El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o por lo menos conveniente el examen por el propio tribunal de algún lugar, objeto o persona.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente col.6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
viernes, 31 de julio de 2009
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o por lo menos conveniente el examen por el propio tribunal de algún lugar, objeto o persona.
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LA PRACTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.
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LA TACHA DE TESTIGOS
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ABSTENCION, RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS
Los peritos designados por el tribunal pueden hacer dos cosas:
- Abstenerse.
- Ser recusados.
Con este mecanismo se procura la imparcialidad de los peritos igual que ocurre con los jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, secretarios y demás funcionarios que intervienen en la Administración de Justicia.
Las causas de abstención y recusación son comunes en parte, a las de los jueces y magistrados.
Los peritos aportados por las partes no puede ser recusados. Solo pueden ser objeto de tachas. Esta posibilidad surge a consecuencia de la instauración de la designación de peritos a instancia de parte y la emisión del dictamen antes de su incorporación al proceso.
En cuanto al procedimiento de las tachas y más en concreto, a su proposición, varía según el tipo de juicio y el momento en que se aportó el dictamen.
Si se trata de un juicio ordinario y el dictamen se aportó con la demanda o con la contestación, se propondrá, junto con los medios de prueba que lo justifique excepto la testifical, en la audiencia previa.
Cuando se trata de un juicio verbal, se podrán formular en cualquier momento, siempre antes de la vista.
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RESOLUCION Y EFECTOS DE LA DECLINATORIA
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COMPETENCIA FUNCIONAL
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EL REPARTO DE ASUNTOS
Si existen varios tribunales de la misma clase en la circunscripción, el reparto determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan modificar tal criterio.
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