viernes, 31 de julio de 2009

RECONOCIMIENTO JUDICIAL



El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o por lo menos conveniente el examen por el propio tribunal de algún lugar, objeto o persona.

Como se trata de una manifestación de la plena vigencia del principio de aportación de parte, el reconocimiento judicial siempre debe ser propuesto por alguna de las partes.

La parte que lo solicite expresará los extremos principales a que quiere que se extienda el reconocimiento y se ha de indicar si se pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia.



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