Cuando se ha establecido el Tribunal competente, puede ser que el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto no este definitavemente determinado. Es en este momento cuando surge la necesidad de acudir al sistema de reparto.
Si existen varios tribunales de la misma clase en la circunscripción, el reparto determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan modificar tal criterio.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente col.6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
viernes, 31 de julio de 2009
EL REPARTO DE ASUNTOS
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