viernes, 31 de julio de 2009

SUCESION PROCESAL POR MUERTE DE LA PARTE ORIGINARIA

Cuando lo que es objeto del juicio se transmite mortis causa, la persona o persona que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Si quien comunica la muerte del litigante es el propio sucesor instando que se le tenga por parte y previa suspensión del proceso se dará traslado a las otras partes y una vez acreditada la sucesión se le confirmará su calidad de parte.

Si no comparece nadie como sucesor, pero el tribunal conoce de la muerte del litigante, por si o a instancia de las restantes partes, notificará y emplazará en 5 días a quienes éstas señalen como sucesor.

Cuando fallece el demandado y no se localiza al sucesor o sucesores o no comparecen, el proceso seguirá declarando la rebeldía del demandado.


Cuando el fallecido es el demandante la ley distingue varias opciones:

  • Ante la no identificación o localización del sucesor o sucesores, se entenderá que se produce el desistimiento, a menos que el demandado se oponga.
  • Si lo que se produce es la incomparecencia, se interpreta que se renuncia a la acción.

1 comentario:

  1. Como se hace si se quiere demandar a una persona fallecida por nulidad de venta, ya que este vendió una propiedad con un poder que no lo facultaba por lo tanto quiero demandar para que se anule la venta por falta de consentimiento pero la persona a quien quiero demandar falleció, Como se hace en ese caso? se puede demandar a herederos desconocidos? se puede solicitar la citación por edictos? existe la sucesión procesal en este caso? Gracias

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