viernes, 31 de julio de 2009

CONDUCTAS DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA

Una vez que se ha presentado la demanda y es por tanto admitida, se procede como es natural al emplazamiento del demandado.

Cuando el demandado recibe una copia de la demanda, puede llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la mínima reacción posible, hasta la máxima reacción posible que sería el contrataque.

La acciones más características del demandado son las siguientes:

  1. No comparecer y se le considera en rebeldía.
  2. Comparecer y no contestar a la demanda.
  3. Comparecer y contestar a la demanda con diversos contenidos:
  • Allanarse.
  • Admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas aducidas.
  • Oponer excepciones procesales o materiales o todas a la vez.
  • Reconvenir.

En terminos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.

Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.

Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.



No hay comentarios:

Publicar un comentario