viernes, 31 de julio de 2009

COMPETENCIA FUNCIONAL

La Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora el concepto de conexión como elemento determinante de la atribución de competencia funcional.

Así que, el Tribunal competente para conocer de un pleito, lo es también para resolver sobre sus incidencias y ejecutar las sentencias, las transacciones, los convenios, etc.
Debido a su carácter improrrogable, el tratamiento que la ley señala es de oficio, si bien a través de una única mención al referirse al conocimiento de los recursos.

Se admite el recurso, apreciando la ausencia de tal competencia, el tribunal que hubiera conocido del mismo deberá abstenerse, previa audiencia por 10 días a las partes personadas, omitiendo curiosamente a este respecto la intervención del Ministerio Fiscal, sin mayor justificación, ya que al igual que la competencia objetiva o la jurisdicción tiene naturaleza de orden público.

Cuando se notifica el auto, todas las partes disponen de 5 días para interponer correctamente el recurso.


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