Siempre en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor.
El demandado puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera total o de manera parcial.
Pero también puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera expresa o de manera tácita.
La admisión expresa de manera fija los hechos como ciertos, sin prueba y más alla incluso de la propia convicción judicial.
La admisión tácita se produce por la ausencia total de pronunciamiento, incluso negándolos, de los hechos introducidos por el actor.
Además si la cuestión queda reducida a discrepancias sobre la cuestión jurídica el tribunal puede prescindir de la prueba y dictar sentencia.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente col.6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Telf y fax. 958 68 80 03. Móvil: 690 303 447/656 256 803/958 68 09 00. Email: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com/ 6346@icagr.es C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500 Guadix (Granada). Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO)
viernes, 31 de julio de 2009
ADMISION DE HECHOS O EFECTOS JURIDICOS EN EL PROCESO CIVIL
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